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AYUDAS Y BONIFICACIONES A EMPRESAS QUE EMPLEAN A DISCAPACITADOS

Ayudas y bonificaciones a empresas que emplean a discapacitados
Las ayudas varían según el tipo de contrato, discapacidad y edad del trabajador contratado
Son varios los incentivos que las empresas pueden obtener si contratan personas con algún tipo de discapacidad. Esta medida puesta en marcha por el gobierno responde al nombre de "Contrato indefinido a personas con discapacidad" y presenta varios tipos de ayudas y subvenciones, en función del perfil que se lleve a cabo del contratado.
De esta manera, establece la normativa, está prevista una subvención de 3.907 euros por cada contrato celebrado a tiempo completo. En el caso de que este sea a tiempo parcial, asimismo, se establece que la ayuda sea reducida proporcionalmente a la jornada pactada entre empresario y empleado.
En paralelo, se prevén bonificaciones de las cuotas empresariales de la Seguridad Social. En el caso de que el contrato firmado sea a tiempo completo la empresa tendrá derecho a bonificaciones de entre 4.500 y 5.350 euros al año si contrata trabajadores discapacitados sin discapacidad severa menores de 45 años y a una bonificación de 5.700 euros al año si son mayores de 45 años.
En el caso de que se contraten trabajadores discapacitados con discapacidad severa se descontarán entre 5.100 y 5.950 euros al año si son menores de 45 años y 6.300 euros si son mayores de esta edad. Si la contratación que se realiza es parcial la bonificación quedará establecida por la argumentación de la Ley 43/2006.
Del mismo modo, se beneficiarán de una subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal de hasta 901,52 euros y de la deducción de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades en la cantidad de 6.000 euros por cada persona al año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores con discapacidad.
Requisitos que se deben cumplir
Para acceder a estos beneficios las empresas han de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad social, tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones correspondientes. Del mismo modo, no debe haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.
Finalmente, las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedarán excluidas por un período de doce meses de las bonificaciones establecidas en este programa.

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